Tribunal de Roma reconoce ciudadanía por línea materna
Justicia italiana confirma ciudadanía de brasileños por descendencia, incluso por línea materna, anterior a 1948. Entiende la decisión del Tribunal de Roma.

El Tribunale di Roma reconoció el derecho a la ciudadanía italiana de dos brasileños descendientes por línea materna, en una decisión que refuerza la validez de la vía judicial incluso en casos anteriores a 1948. La sentencia nº 11919/2026, publicada el 4 de agosto de 2026, fue divulgada por el sitio especializado Diritto Pratico.
Lo que decidió el Tribunal de Roma
La sentencia nº 11919/2026 del Tribunale di Roma, publicada el 4 de agosto de 2026, reconoció el derecho a la ciudadanía italiana de dos demandantes nacidos en Brasil. Según el texto de la decisión publicado por Diritto Pratico, la solicitud se fundamentaba en la descendencia de un antepasado italiano que emigró a Brasil sin nunca haber renunciado a la ciudadanía italiana ni haberse naturalizado brasileño.
De acuerdo con la misma fuente, el Ministerio del Interior de Italia, demandado en el proceso, no controvertió el fondo de la cuestión —es decir, no presentó argumentos contrarios al derecho reivindicado por los demandantes. La Abogacía del Estado se limitó a solicitar la compensación de las costas procesales, sin impugnar la línea de descendencia presentada ni la documentación que la sustentaba.
El caso sigue el modelo común de las acciones de ciudadanía italiana por vía judicial, cuando el análisis consular o el proceso administrativo no avanza o niega la solicitud por obstáculos relacionados con la línea de transmisión.
Por qué la Justicia italiana le dio la razón a los brasileños
Según el texto de la decisión, el Tribunale di Roma aplicó el entendimiento consolidado por las Sezioni Unite della Corte di Cassazione en la decisión nº 25317/2022. Por ese entendimiento, quien solicita el reconocimiento de la ciudadanía debe probar solo dos elementos: el hecho adquisitivo —es decir, el nacimiento del antepasado italiano— y la línea de transmisión hasta el demandante.
Corresponde a la parte contraria, en este caso el Estado italiano, la carga de probar eventual interrupción de esa cadena, como una naturalización en otro país anterior al nacimiento del descendiente siguiente. Según el texto de la decisión publicado por Diritto Pratico, esto no ocurrió en el caso analizado: no hubo prueba de que el antepasado se hubiera naturalizado brasileño o hubiera renunciado formalmente a la ciudadanía italiana.
La decisión también registra que la Abogacía del Estado se constituyó tardíamente en el proceso, lo que, según el tribunal, hizo que perdiera la oportunidad de controvertir específicamente la documentación presentada por los demandantes. Este es un punto procesal relevante: la inactividad de la parte contraria dentro de los plazos procesales puede consolidar como incontrovertidos los hechos alegados por la otra parte.
El tribunal reafirmó además un principio ya establecido por la jurisprudencia italiana: el estatus de ciudadano, una vez adquirido por nacimiento, tiene naturaleza permanente e imprescriptible. Esto significa que puede ser reivindicado judicialmente en cualquier momento, sin plazo de caducidad, siempre que esté debidamente comprobado.
El caso de la línea materna: un punto importante
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que los demandantes descendían de línea femenina —tema históricamente sensible dentro de la ciudadanía por línea materna. Hasta 1948, la legislación italiana preveía que solo el padre transmitía la ciudadanía automáticamente a los hijos, colocando a la mujer italiana en posición de desigualdad respecto al hombre.
Según el texto de la decisión, el Tribunale di Roma aclaró que la conocida sentencia de la Corte di Cassazione nº 4466/2009 —que trató de la limitación a la transmisión por vía materna antes de 1948— se aplica solo al ámbito de la solicitud administrativa, hecha en el consulado o, anteriormente, en el comune. Esa limitación no impide el reconocimiento de la ciudadanía por vía judicial.
En la práctica, esto refuerza un entendimiento ya defendido por quienes siguen el tema: casos de descendencia materna anteriores al 1º de enero de 1948 —fecha en que entró en vigor la Constitución italiana, que estableció la igualdad entre hombres y mujeres— continúan siendo jurídicamente viables, pero solo mediante acción judicial de ciudadanía en Italia, y no por vía administrativa.
Qué cambia con el Decreto Tajani y la Ley 74/2025
La sentencia destaca expresamente que el caso fue juzgado bajo la disciplina jurídica anterior a los cambios traídos por el Decreto-Ley 36/2025, llamado Decreto Tajani, posteriormente convertido en la Ley 74/2025. Esa ley restringió significativamente el acceso a la ciudadanía por descendencia, limitando el reconocimiento automático a hijos y nietos de italianos nacidos en el extranjero y alterando las reglas aplicables a la vía consular.
Esto significa que los procesos judiciales ya protocolizados antes de la entrada en vigor del decreto continúan siendo analizados por las normas anteriores, más favorables en diversos aspectos —incluyendo, como demuestra este caso, la posibilidad de reconocimiento por línea materna anterior a 1948 sin las limitaciones generacionales impuestas posteriormente.
Las familias que aún no han iniciado su proceso, sin embargo, necesitan evaluar con atención cómo las nuevas reglas de limitación generacional y de exigencia de residencia en Italia pueden afectar su caso específico. Los cambios traídos por el Decreto Tajani han sido debatidos incluso en cuanto a su retroactividad, cuestión que aún está bajo análisis de las Sezioni Unite della Corte di Cassazione —decisiones de ese colegiado tienen fuerza vinculante para todos los jueces italianos, pero hasta el momento no hay un pronunciamiento definitivo publicado sobre el tema.
Qué significa esto en la práctica para familias brasileñas
La decisión del Tribunale di Roma refuerza que las acciones judiciales en Italia continúan siendo un camino eficaz para familias brasileñas, especialmente cuando el proceso administrativo es lento, está estancado o niega el derecho a la ciudadanía sobre la base de la limitación de transmisión por línea materna antes de 1948.
El caso también evidencia la importancia de reunir documentación completa y consistente desde el inicio del proceso. Según el texto de la decisión, los documentos que comprobaban la línea de descendencia y la ausencia de naturalización del antepasado italiano ya habían sido presentados junto al recurso, lo que contribuyó a la solidez de la solicitud ante el tribunal.
Es importante destacar, sin embargo, que el hecho de que el Ministerio del Interior no haya controvertido el fondo y haya solicitado solo la compensación de las costas procesales no representa un reconocimiento espontáneo de la ciudadanía fuera de la Justicia. Se trata de una estrategia procesal del Estado italiano en casos en los cuales la documentación presentada es robusta —pero esto no sustituye la necesidad de la acción judicial.
Por último, vale reforzar que cada caso depende del análisis específico de la línea de descendencia, de la calidad de la búsqueda de certificados en Italia y de la documentación disponible sobre el antepasado italiano. Decisiones favorables como esta sirven de orientación, pero no garantizan resultado automático para todos los procesos con características similares. Para seguir otras decisiones y cambios legislativos relacionados con el tema, el portal Raíces Italianas mantiene cobertura permanente en Noticias de Italia y también sobre aspectos prácticos de la Vida en Italia para quien planea establecerse en el país tras el reconocimiento.
La sentencia nº 11919/2026 del Tribunale di Roma confirma que, a pesar de las restricciones traídas por el Decreto Tajani, la vía judicial permanece como un instrumento válido y, en muchos casos, indispensable para familias que descienden de italianos por línea materna anterior a 1948 y que enfrentan obstáculos en el reconocimiento administrativo del derecho.
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