Ciudadanía Italiana

Tribunal de Venecia decide sobre ciudadanía italiana por ius sanguinis

Tribunal de Venecia reconoce la ciudadanía por descendencia; cita la Ley 91/1992, la inexigibilidad de la Ley 74/2025 y la inexistencia de prescripción.

Tribunal de Venecia decide sobre ciudadanía italiana por ius sanguinis
Foto: Anthony Rahayel (Pexels)

Tribunale di Venezia decide sobre ciudadanía italiana iure sanguinis

CATEGORIA: ciudadanía

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El Tribunale Ordinario di Venezia julgó procedente el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia aplicando la Ley n. 91/1992, de acuerdo con el texto de la decisión publicado por Diritto Pratico. La decisión anotada trata de un asunto complejo en un contexto legal cambiado por el D.L. 36/2025 (Decreto "Tajani", convertido en la Ley 74/2025); por ello es necesario distinguir claramente lo que el Tribunal decidió en el caso concreto del alcance general de las nuevas normas.

Resumen de la decisión

La sentencia del Tribunale di Venezia, n. 18581/2026, publicada el 09/10/2026, declaró procedente la acción presentada conforme al art. 281‑undecies c.p.c., en la que madre e hijo menor solicitaron el reconocimiento del estatus de ciudadano italiano por descendencia del abuelo nacido en Italia. Según el texto de la decisión publicado por Diritto Pratico, la parte demandada no se constituyó (contumacia) y el Tribunal aplicó la Ley n. 91/1992 (ius sanguinis), reconociendo que la solicitud estaba correctamente instruida.

El Tribunal declaró además que la carga de la prueba respecto a una eventual pérdida de la ciudadanía (por ejemplo, renuncia) recaía sobre la parte contraria en el caso concreto. La decisión indica expresamente que la Ley 74/2025 (conversión del D.L. 36/2025), vigente desde el 28/03/2025, no se aplicó al proceso por la temporalidad del protocolo (procesos protocolizados antes de la vigencia de la norma estaban protegidos respecto a la aplicación formal), conforme al texto de la decisión publicado en Diritto Pratico.

Fuente: Diritto Pratico — https://apps.dirittopratico.it/sentenze.html?c=https://apps.dirittopratico.it/sentenza/tribunale/venezia/2026/18581.html#bdc6e

Fundamentos jurídicos principales

  • Competencia: el Tribunal de Venecia se declaró competente por territorio en razón del Comune de nacimiento del ascendiente italiano, con base en las reglas aplicables al caso y en la legislación pertinente (por ejemplo, Lei n. 206/2021 en sus efectos para la disciplina de la competencia administrativa/jurisdiccional). Se trata de la fundamentación del caso concreto.
  • Norma aplicable: el órgano judicial aplicó el art. 1 de la Lei 91/1992, que prevé la adquisición de la ciudadanía por filiación (ius sanguinis). El Tribunal reiteró que la ciudadanía se transmite por nacimiento al hijo de un ciudadano italiano, salvo causas justificadas de pérdida que deben ser demostradas.
  • Prueba exigida: en el caso concreto, los demandantes demostraron la ascendencia mediante certificados y otros documentos; el Tribunal entendió que la alegación de pérdida (renuncia) requeriría prueba por parte de quien la alega. Es importante observar, sin embargo, que existen situaciones legales específicas — por ejemplo, lo dispuesto en el art. 12 §2 de la Lei 555/1912 — en las que la pérdida puede ocurrir automáticamente respecto a hijos menores cuando el padre se naturaliza en el exterior (regimen conocido como 'minor issue'). Esta excepción no fue desestimada por nota en el resumen del Tribunal y debe considerarse en cada caso.
  • Jurisprudencia citada: la decisión menciona precedentes de la Corte di Cassazione que, en diversos fallos, exigen prueba de renuncia voluntaria y expresa para configurar la pérdida de la ciudadanía en muchos contextos. Sin embargo, la aplicación práctica de estos precedentes puede variar según la situación fáctica (por ejemplo, la condición de menor del descendiente en el momento de la naturalización del ascendiente).

"La ciudadanía por ius sanguinis se funda en la filiación; cualquier prueba de pérdida corresponde a quien la alega", fragmento adaptado del dispositivo de la sentencia (Tribunale di Venezia, sentenza n. 18581/2026), conforme a la publicación en Diritto Pratico.

Qué significa esto en la práctica para familias brasileñas

  • Vía judicial: la vía judicial para el reconocimiento continúa existiendo y, en casos como el analizado, los tribunales pueden reconocer la ciudadanía cuando se comprueba la línea de filiación y no existen pruebas de pérdida. Sin embargo, es imprescindible tener en cuenta los cambios legislativos introducidos por el D.L. 36/2025 (Ley 74/2025) y la controversia sobre sus efectos retroactivos.
  • Limitaciones introducidas por el Decreto/Ley de 2025: la Ley 74/2025 restringió la vía administrativa y consular en varios aspectos (por ejemplo, la vía consular fue restringida para bisnietos y generaciones posteriores — la posibilidad consular quedó limitada a hijos y nietos). Además, el decreto contiene dispositivos cuyo alcance retroactivo (retroactividad material) es objeto de debate jurídico y puede, en términos materiales, declarar que ciertas personas "nunca fueron" italianas, afectando derechos que se consideraban nacidos al nacer.
  • Sobre naturalizaciones de antepasados: en general, la mera naturalización del antepasado no implica automáticamente la pérdida de la ciudadanía para todos los descendientes — sin embargo existe una regla específica (art. 12 §2 de la Lei 555/1912) que prevé la pérdida automática en relación a los hijos menores cuando el padre se naturalizó en el extranjero. Cada situación fáctica exige análisis detallado.
  • Carácter de la decisión judicial: cuando la ciudadanía es reconocida judicialmente, suele garantizar derechos significativos, pero la afirmación de carácter absoluto, "permanente e imprescriptible" debe ser ponderada frente a cambios legislativos (como el D.L. 36/2025) y el debate sobre retroactividad material. En resumen: reconocimientos judiciales protegen derechos, pero no eliminan automáticamente todas las cuestiones legales suscitadas por las nuevas normas.
  • Efecto de la contumacia: la ausencia de constitución de la parte resistente en el proceso facilitó la acogida de la solicitud en el caso concreto, porque dificultó la presentación de pruebas contrarias; esto no garantiza un resultado idéntico en procesos con contestación y con pruebas presentadas por la Administración o el Estado.

Impacto de la Ley 74/2025 (Decreto Tajani / D.L. 36/2025)

  • Protección de procesos protocolizados: el texto del decreto/ley prevé protección respecto a la aplicación formal para procesos protocolizados antes de su entrada en vigor (28/03/2025). Así, algunos tribunales han decidido aplicar la disciplina anterior para procesos ya en curso. El Tribunale di Venezia, en el caso citado, invocó esa protección temporal para indicar que la Ley 74/2025 no se aplica al proceso concreto.
  • Retroactividad material: sin embargo, el punto jurídico más sensible y todavía ampliamente debatido es la retroactividad material del decreto — la declaración, contenida en la nueva norma y objeto de controversia, de que quien nació fuera de Italia y no es hijo o nieto de italiano "nunca fue" italiano. Esta es una modificación del derecho material, y su validez (especialmente su compatibilidad con principios constitucionales y con precedentes de las Sezioni Unite) es controvertida y ha sido objeto de cuestionamientos judiciales y constitucionales. El Tribunal de Venecia, según el resumen de la decisión, se limitó a valorar la protección temporal de los procesos; no resolvió, de forma general para todos los casos, la cuestión de la retroactividad material.
  • Consecuencia práctica: para procesos ya protocolizados antes de 28/03/2025, la aplicación formal del decreto puede estar ausente conforme al texto legal; para nuevos pedidos presentados después de esa fecha, el régimen introducido por la Ley 74/2025 podría ser aplicado. Además, la posibilidad de que la retroactividad material prospere en instancias superiores significa que demandantes y abogados deben seguir decisiones de Sezioni Unite, Corte di Cassazione y Corte Costituzionale, ya que cambios en tribunales superiores pueden afectar derechos materiales.

Procedimiento y recomendaciones prácticas

  • Al preparar una acción judicial de reconocimiento, reúnan actas de nacimiento, matrimonio y defunción que establezcan la línea de parentesco hasta el ascendiente italiano, además de documentos que demuestren la ausencia de renuncia expresa por parte del antepasado cuando aplique.
  • Verifiquen la situación específica respecto al art. 12 §2 de la Lei 555/1912 (pérdida automática respecto a hijos menores por naturalización del padre en el extranjero) — esta regla puede ser decisiva en determinados casos que involucren descendientes que eran menores en el momento de la naturalización del ascendiente.
  • Consideren la fecha de protocolo de la solicitud y el régimen legal vigente: cambios legislativos como el D.L. 36/2025/Ley 74/2025 alteraron el cuadro y pueden restringir vías administrativas/consulares, además de suscitar debate sobre retroactividad material.
  • Busquen asesoría de un abogado especializado: la materia está en evolución, y las estrategias procesales dependen del análisis fáctico y del control de las decisiones superiores (Sezioni Unite de la Corte di Cassazione y eventuales controles por la Corte Costituzionale).

En conclusión, la sentencia del Tribunale di Venezia (n. 18581/2026) reafirma, en el caso concreto, la centralidad de la Ley 91/1992 para la transmisión de la ciudadanía por descendencia y aplica la protección temporal a procesos protocolizados antes de 28/03/2025. Sin embargo, es esencial destacar que el D.L. 36/2025 (Ley 74/2025) introdujo restricciones relevantes — incluso cuestiones de retroactividad material — que hacen indispensable un análisis caso por caso y un seguimiento de decisiones de los tribunales superiores.

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